Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 26 abr 2012
1. Están sometidos a licencia comercial, en consideración a su superficie útil de exposición y venta, los grandes establecimientos comerciales y los centros comerciales en los que se ejerza actividad comercial minorista, en los siguientes supuestos:
a) La instalación y apertura.
b) Las ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos y centros comerciales que superen las dimensiones establecidas en los artículos 41.1, 41.2 y 42.3 de esta Ley.
c) Los traslados.
d) El cambio de actividad.
2. Se entiende por superficie útil de exposición y venta la de aquellos lugares en que se vendan mercancías o se expongan para su venta, incluyendo los escaparates internos, los mostradores y trasmostradores, los espacios destinados al tráfico de personas, la zona de cajas y la comprendida entre éstas y la salida.
Tus anotaciones
ProBOC-j-2012-90002#art-40