Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 26 abr 2012
1. Están sometidos a licencia comercial, en consideración a su superficie útil de exposición y venta, los grandes establecimientos comerciales y los centros comerciales en los que se ejerza actividad comercial minorista, en los siguientes supuestos: a) La instalación y apertura. b) Las ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los establecimientos y centros comerciales que superen las dimensiones establecidas en los artículos 41.1, 41.2 y 42.3 de esta Ley. c) Los traslados. d) El cambio de actividad. 2. Se entiende por superficie útil de exposición y venta la de aquellos lugares en que se vendan mercancías o se expongan para su venta, incluyendo los escaparates internos, los mostradores y trasmostradores, los espacios destinados al tráfico de personas, la zona de cajas y la comprendida entre éstas y la salida.

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BOC-j-2012-90002#art-40