Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ventas realizadas en Ferias de Oportunidades
Art. 78 bis
En vigor desde 18 dic 2021
1. Se entiende por Ferias de Oportunidades aquellas promovidas por las personas comerciantes, sus asociaciones o por cualquier entidad pública o privada, celebradas fuera del establecimiento comercial habitual de cada persona comerciante y tienen por objeto la realización de ventas en las que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más ventajosas que las habituales.
2. Las ventas realizadas en estas Ferias de Oportunidades deberán respetar lo dispuesto en el presente capítulo respecto de las ventas promocionales.
3. Los requisitos exigidos para la organización de las Ferias de Oportunidades se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 3/2012, de 20 de marzo.
Se modifica el apartado 3 por el .18 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11 Se añade por el art. único.6 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003 .
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-78-bis