Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

En vigor desde 31 mar 2012
Se podrá acordar motivadamente el cierre de establecimientos e instalaciones que no cuenten con las correspondientes licencias reguladas en el título IV del presente texto refundido, así como la suspensión de la actividad comercial hasta que se cumplan los requisitos exigidos para su ejercicio. Asimismo, se podrá acordar la paralización de las obras cuando no se haya otorgado la referida licencia.

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BOJA-b-2012-90003#art-81

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