Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Ventas en liquidación
Art. 78
En vigor desde 31 mar 2012
1. En toda publicidad de venta en liquidación deberán indicarse las causas que la motivan, la fecha de comienzo y duración de la misma, así como el precio anterior y el actual que se ofrece para cada producto.
2. La actividad comercial en liquidación deberá aparecer anunciada debidamente en el establecimiento, con indicación de los productos concretos a los que afecta cuando se trate de cese parcial. En este caso, deberán aparecer debidamente separados los productos en liquidación de los que no lo estén, con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.
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ProBOJA-b-2012-90003#art-78