Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Ventas en liquidación
Art. 76
En vigor desde 31 mar 2012
Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes:
a) Cese total o parcial de la actividad comercial.
b) Modificación sustancial en la orientación del negocio.
c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.
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ProBOJA-b-2012-90003#art-76