Art. 76
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Ventas en liquidación

Art. 76

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En vigor desde 31 mar 2012
Se entiende por ventas en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, es llevada a cabo en alguno de los casos siguientes: a) Cese total o parcial de la actividad comercial. b) Modificación sustancial en la orientación del negocio. c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

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BOJA-b-2012-90003#art-76