Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ventas en rebajas
Art. 70
En vigor desde 31 mar 2012
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos:
a) Los deteriorados.
b) Los adquiridos para esta finalidad.
c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-70