Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ventas en rebajas

Art. 70

80 / 119
En vigor desde 31 mar 2012
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos: a) Los deteriorados. b) Los adquiridos para esta finalidad. c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-70