Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ventas en rebajas
Art. 70
80 / 119En vigor desde 31 mar 2012
Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos:
a) Los deteriorados.
b) Los adquiridos para esta finalidad.
c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-70