Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ventas domiciliarias
Art. 55
En vigor desde 31 mar 2012
Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-55