Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Ventas en pública subasta

Art. 58

En vigor desde 31 mar 2012
La venta en pública subasta realizada de forma ocasional deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería competente en materia de comercio interior con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a tener lugar.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil