Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Ventas domiciliarias
Art. 55
62 / 119En vigor desde 31 mar 2012
Para la práctica de la venta domiciliaria, los comerciantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con la normativa específica reguladora del producto que se venda.
b) Remitir a la Consejería competente en materia de comercio interior, la relación de personas vendedoras que emplean en las visitas domiciliarias, haciendo constar sus datos de identificación personal.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-55