Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Ventas automáticas

Art. 53

En vigor desde 18 dic 2021
Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible: a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones. b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. Téngase en cuenta que se suprime la remisión hecha al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales, de la letra b), establecida por el .6 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a4-11 c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados. d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.

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BOJA-b-2012-90003#art-53

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