Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico

Art. 36

Derogado
En vigor desde 17 oct 2014
1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre: a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34. b) El empleo de los conceptos comerciales. c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas. d) El plan de movilidad urbana. 2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento. Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 12/2014, de 7de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 . Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047 .

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BOJA-b-2012-90003#art-36

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