Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico

Art. 34

Derogado
En vigor desde 17 oct 2014
1. Con el objeto de favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios, la localización de grandes superficies minoristas se llevará a cabo, con carácter orientativo, en los siguientes núcleos de población: a) Núcleos principales de los municipios que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o ciudad media. b) Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000 habitantes. c) Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes. d) Núcleos de población identificados en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la implantación de grandes superficies minoristas como uso compatible. 2. La implantación de una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente a los señalados en el apartado anterior deberá quedar suficientemente justificada en el instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito funcional y a las condiciones de accesibilidad territorial de dicho núcleo. Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 .

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2012-90003#art-34

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil