Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico
Art. 33
DerogadoEn vigor desde 17 oct 2014
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior.
2. Igualmente, se someterá a informe de la Consejería competente en materia de comercio interior los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas.
3. Este informe tendrá carácter preceptivo y no vinculante.
Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 .
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-33