Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El informe comercial sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico
Art. 36
Derogado43 / 119En vigor desde 17 oct 2014
1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de los conceptos comerciales.
c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento.
Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 12/2014, de 7de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 . Se modifica el apartado 3 por la disposición final 8 del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047 .
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-36