Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
DerogadoEn vigor desde 17 oct 2014
El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos:
a) La identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Un diagnóstico territorial del comercio.
c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.
d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales con incidencia territorial.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 12/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90399 .
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2012-90003#art-28