Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2015
Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de los tributos sobre el juego, y, especialmente la integridad de la base imponible, los operadores de juego deberán remitir por vía telemática a los órganos y unidades administrativas de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda una declaración informativa comprensiva de los elementos que tengan relevancia para garantizar la exactitud en la determinación de la base imponible. La consejería competente en materia de hacienda establecerá los procedimientos, la estructura, el formato, los plazos y las condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa. Se añade por el .4 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 43, de 4 de marzo de 2015. Ref. BOE-A-2015-2746 .

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eli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#art-39

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