Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2024
Mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, creado por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, queda suspendida la vigencia de los artículos 13 bis y 13 quater, relativos al impuesto sobre el patrimonio, siendo aplicable en su lugar durante dicho período el siguiente régimen:
Uno. La base liquidable del impuesto se gravará a los tipos de la siguiente escala:
Tarifa Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto de base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,20 167.129,45 334,26 167.123,43 0,30 334.252,88 835,63 334.246,87 0,50 668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90 1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30 2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70 5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10 10.695.996,06 183.670,29 En adelante 3,50
Dos. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.
En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.
Se añade por el de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777 Téngase en cuenta que esta disposición produce efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece la disposición final 3.2.b) de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#disposicion-transitoria-tercera