Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 1 ene 2012
Las empresas que realicen subastas de bienes muebles deberán remitir semestralmente una declaración con la relación de las transmisiones de bienes en las que hubiesen intervenido relativas al semestre anterior. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y del adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
La consejería competente en materia de hacienda determinará los modelos de declaración y plazos de presentación, el contenido de la información que se debe remitir, así como las condiciones en las que la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática será obligatoria. En ambos casos, estas declaraciones tendrán la consideración de tributarias a todos los efectos regulados en la Ley general tributaria.
Se añade por el .6 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#art-34