Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2012
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, y autorizará a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación.
Se modifica por el .1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#disposicion-final-primera