Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2012
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario del presente texto refundido, y autorizará a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las disposiciones que sean precisas para su aplicación. Se modifica por el .1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/dlg/2011/07/28/1#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil