Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 29 jun 2011
Las Diputaciones Forales y Entidades Locales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, aplicarán, en la forma señalada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de estructura presupuestaria homogéneos a los contenidos en la presente ley, con el fin de posibilitar la consolidación de todos los presupuestos integrantes del sector público vasco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil