Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 29 jun 2011
Las Diputaciones Forales y Entidades Locales, así como los organismos y entidades de ellos dependientes, aplicarán, en la forma señalada en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, criterios de estructura presupuestaria homogéneos a los contenidos en la presente ley, con el fin de posibilitar la consolidación de todos los presupuestos integrantes del sector público vasco.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-36