Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Los créditos de compromiso

Art. 32

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En vigor desde 29 jun 2011
1. No se requerirá aprobación ni autorización para la adquisición de compromisos para gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores cuando correspondan a cargas financieras y amortizaciones derivadas del endeudamiento realizado en conformidad con las disposiciones vigentes. 2. Además, en el caso de las entidades a que se refiere el artículo 31, tampoco se requerirá aprobación ni autorización respecto a compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles.
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