Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los créditos de pago
Art. 23
En vigor desde 29 jun 2011
Los créditos de pago destinados a satisfacer los intereses y la amortización de la Deuda Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos Administrativos y de los Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los respectivos presupuestos y podrán ser modificados por el Gobierno a propuesta del Departamento competente en materia de presupuestos, dando cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco con el fin de ajustarse a las condiciones de su emisión o de su conversión efectuada de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
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Proeli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-23