Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 29 jun 2011
Los estados de gastos de los presupuestos respectivos recogerán con la especificidad que para cada caso se determina en la presente ley: a) Los créditos de pago necesarios para atender los gastos susceptibles de ser ordenados o pagados con cargo al ejercicio presupuestario en cumplimiento de obligaciones previamente contraídas y devengadas. b) Los créditos de compromiso destinados a hacer frente a las obligaciones jurídicas que hayan de contraerse para la financiación de acciones cuya ejecución deba efectuarse en ejercicios presupuestarios posteriores a aquel en que tales créditos se aprueben, y a cuyo efecto esté dotado el correspondiente crédito de pago, todo ello en los términos establecidos por la presente ley.
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eli/es-pv/dlg/2011/05/24/1#art-18

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