Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria vigésimo primera
En vigor desde 23 abr 2011
El artículo 447 y los Capítulos II, III y IV del Título IV de este Libro son también aplicables a las fiducias sucesorias pendientes de ejecución el 23 de abril de 1999, para las que, sin embargo, no regirán los artículos 444 a 446.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-vigesimo-primera