Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimosexta

En vigor desde 23 abr 2011
1. No es causa de sustitución legal la renuncia a la herencia producida con posterioridad al 23 de abril de 1999. 2. No obstante, cuando en pacto sucesorio o testamento otorgado antes del 23 de abril de 1999 se hubiera previsto expresamente la aplicación del régimen contenido en el artículo 141 de la Compilación del Derecho Civil, será dicho régimen el que se aplique.

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BOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-decimosexta

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