Art. Disposición transitoria vigésimo primera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria vigésimo primera

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En vigor desde 23 abr 2011
El artículo 447 y los Capítulos II, III y IV del Título IV de este Libro son también aplicables a las fiducias sucesorias pendientes de ejecución el 23 de abril de 1999, para las que, sin embargo, no regirán los artículos 444 a 446.

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BOA-d-2011-90007#disposicion-transitoria-vigesimo-primera