Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo§ Subsección 1ª. Disposiciones generales

Art. 76

En vigor desde 15 jul 2024
1. La ruptura de la convivencia de los progenitores no afectará a los derechos y obligaciones propios de la autoridad familiar ni a los deberes derivados de la relación paterno filial.» 2. Toda decisión, resolución o medida que afecte a los hijos menores de edad se adoptará en atención al beneficio e interés de los mismos. 3. En las relaciones familiares derivadas de la ruptura de la convivencia de los padres se respetarán los siguientes derechos: a) Los hijos menores de edad tendrán derecho a un contacto directo con sus padres de modo regular y a que ambos participen en la toma de decisiones que afecten a sus intereses como consecuencia del ejercicio de la autoridad familiar. b) Los padres, respecto de sus hijos menores de edad, tienen derecho a la igualdad en sus relaciones familiares. 4. Los hijos tienen derecho a ser oídos antes de adoptar cualquier decisión, resolución o medida que afecte a su persona. 5. Los anteriores derechos se armonizarán de acuerdo con los principios de libertad de pacto, de información recíproca y de lealtad en beneficio del hijo. Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por el art. único.26 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-76

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