Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo›§ Subsección 1ª. Disposiciones generales
Art. 75
En vigor desde 15 jul 2024
1. La presente Sección tiene por objeto regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores.
2. La finalidad de esta sección es promover, en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, unas relaciones continuadas de estos con sus hijos mediante una participación responsable, compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación, y en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación paterno filial. Asimismo, pretende que los hijos mantengan la relación con sus hermanos, abuelos y otros parientes y personas allegadas.»
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, se facilitará el acuerdo entre los padres a través de la mediación familiar, contemplada en esta Sección.
4. A los efectos de esta sección, se consideran hijos a cargo los comunes tanto menores como mayores de edad que se encuentren en situación de dependencia, ya sea por razón de discapacidad o por encontrarse en la situación del artículo 69.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 4 por el art. único.25 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-75