Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 577

En vigor desde 23 abr 2011
1. El titular de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida o con salida insuficiente a una vía pública tiene derecho a exigir la constitución forzosa de servidumbre de paso por las fincas vecinas, pagando la correspondiente indemnización. 2. El paso debe darse por el punto menos perjudicial o incómodo para las fincas gravadas y, si es compatible, por el punto más beneficioso para la finca dominante. 3. La anchura y las características de la servidumbre de paso serán las adecuadas para la utilización normal de la finca dominante.

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BOA-d-2011-90007#art-577

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