Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 545

En vigor desde 23 abr 2011
1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera, pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas. 2. Dichos huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente, si no hay dos metros de distancia en vistas rectas o sesenta centímetros en vistas de costado u oblicuas. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no es aplicable a los huecos abiertos sobre una vía de uso público.

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BOA-d-2011-90007#art-545

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