Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 547
En vigor desde 23 abr 2011
1. Si la pared medianera tiene adosadas al otro lado edificaciones o construcciones, los huecos para luces y vistas solo pueden abrirse por encima del punto común de elevación.
2. Los huecos para luces y vistas no son un signo contrario a la condición medianera de la pared.
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ProBOA-d-2011-90007#art-547