Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 544
En vigor desde 23 abr 2011
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra humana descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso, sin que el dueño del predio inferior pueda hacer obras que lo impidan, ni el del superior, obras que lo agraven.
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ProBOA-d-2011-90007#art-544