Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. 513

En vigor desde 23 abr 2011
1. La exclusión es absoluta cuando el disponente ha expresado su voluntad de privar al excluido de todo derecho en la sucesión. La misma consideración tiene la desheredación pretendida que no cumpla los requisitos expresados en el artículo 509. 2. Los excluidos absolutamente quedan privados del derecho a suceder abintestato y del de ejercitar la acción de lesión que pudiera corresponderles, en los que serán sustituidos por sus estirpes de descendientes si los tuvieran. 3. No obstante, si la exclusión absoluta afecta a todos o al único legitimario, conservarán el derecho a suceder abintestato y a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-513

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil