Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 518
En vigor desde 23 abr 2011
1. En la sucesión legal de una persona pueden concurrir diferentes llamamientos universales en atención al carácter troncal o no troncal de los bienes que integran el caudal relicto.
2. La declaración de herederos legales deberá expresar si se refiere solo a los bienes no troncales, solo a los troncales, con indicación de la línea de que procedan, o a ambos tipos de bienes. Si falta dicha mención, se presumirá que la declaración se ha limitado a los bienes no troncales y no impedirá instar una nueva declaración referida a los troncales.
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ProBOA-d-2011-90007#art-518