Art. 505
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Art. 505

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En vigor desde 23 abr 2011
1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. 2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.

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Pro

BOA-d-2011-90007#art-505