Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 505
553 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal.
2. La preterición se presumirá intencional, salvo prueba en contrario.
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ProBOA-d-2011-90007#art-505