Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 475
En vigor desde 23 abr 2011
1. Es nula la disposición por causa de muerte a favor de las siguientes personas:
a) El Notario autorizante del acto, o las personas ante las que se otorgan los testamentos especiales, y su cónyuge, parientes o a nes dentro del cuarto grado.
b) Los testigos, facultativos, expertos e intérpretes que intervengan en el otorgamiento del pacto o testamento.
c) La persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador.
d) El tutor o curador del disponente, salvo cuando se haya hecho después de aprobadas definitivamente las cuentas o, en el caso en que no hubiesen que rendirse estas, después de la extinción de la tutela o curatela. Es, sin embargo, válida la disposición a su favor cuando se trate de ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge del disponente.
2. Abierta la sucesión, los efectos retroactivos, el deber de restitución y la caducidad de la acción declarativa de la incapacidad relativa del heredero o legatario a quien se haya deferido la herencia, se rigen por las normas de la indignidad.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2011-90007#art-475