Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda

Art. 44

En vigor desde 15 jul 2024
En los términos previstos en las leyes orgánicas reguladoras del internamiento involuntario, para internar a una persona contra su voluntad en un establecimiento de salud mental que comporte privación de libertad, se necesita autorización judicial. Nadie podrá ser obligado a permanecer internado, salvo si media autorización judicial en tal sentido. Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-44

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