Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda
Art. 41
En vigor desde 15 jul 2024
La persona que no tiene la suficiente aptitud para ejercer por sí sola su capacidad jurídica respecto de un acto concreto puede realizarlo válidamente con las medidas de apoyo adecuadas conforme a lo establecido en este Código.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392
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ProBOA-d-2011-90007#art-41