Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Invalidez e ineficacia de actos y contratos

Art. 45

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En vigor desde 15 jul 2024
1. En los casos regulados en los artículos anteriores, el otro contratante podrá oponerse a la acción de anulabilidad probando que no conocía, ni razonablemente podía conocer, las causas en que se funda la acción de anulabilidad. 2. Tampoco procederá la anulación si el acto ha sido confirmado por quien podría impugnarlo. Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-45-3

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