Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Invalidez e ineficacia de actos y contratos

Art. 45

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En vigor desde 15 jul 2024
1. Será anulable el acto realizado en representación de la persona con discapacidad sin la debida autorización o aprobación cuando el acto la requiera. 2. También será anulable el acto realizado con apoyo asistencial o representativo cuando exista oposición de intereses entre quien presta el apoyo y la persona con discapacidad. 3. Podrán instar la anulabilidad: a) La persona con discapacidad o sus herederos. b) Si fuesen varias las personas designadas para prestar apoyo, las que no hayan intervenido en el acto. Se añade por el art. único.16 de la Ley 3/2024, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2024-14392

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BOA-d-2011-90007#art-45-2

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