Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 407
En vigor desde 23 abr 2011
1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión.
2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.
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ProBOA-d-2011-90007#art-407