Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 406
En vigor desde 23 abr 2011
1. El testamento puede ser unipersonal o mancomunado.
2. El testamento unipersonal es el acto unilateral y esencialmente revocable por el cual una persona ordena, para después de su muerte, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
3. El testamento mancomunado es el acto naturalmente revocable por el cual dos personas ordenan en un mismo instrumento, para después de su muerte, con o sin liberalidades mutuas y disposiciones correspectivas, el destino de todos sus bienes o de parte de ellos.
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ProBOA-d-2011-90007#art-406