Art. 407
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Art. 407

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En vigor desde 23 abr 2011
1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión. 2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.

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BOA-d-2011-90007#art-407