Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 407
454 / 676En vigor desde 23 abr 2011
1. El testamento es acto personalísimo, no susceptible de ser hecho por medio de representante, si bien las personas capaces de testar pueden encomendar a fiduciarios que, tras su muerte, ordenen su sucesión.
2. El testamento es un acto solemne, en cuyo otorgamiento han de observarse las formalidades previstas en la ley.
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ProBOA-d-2011-90007#art-407