Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 402

En vigor desde 23 abr 2011
Si no se hubiera convenido otra cosa, la revocación de la institución de presente produce la reversión al instituyente de los bienes transmitidos al instituido que éste conserve y de los subrogados en ellos.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-402

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil