Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 303

En vigor desde 23 abr 2011
Se consideran parejas estables no casadas, a efectos de este Código, las formadas por personas mayores de edad entre las que exista relación de afectividad análoga a la conyugal y que cumplan los requisitos y formalidades que se establecen en este Título.

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BOA-d-2011-90007#art-303

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