Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 302

En vigor desde 23 abr 2011
Extinguida la viudedad, los propietarios podrán entrar en posesión de los bienes usufructuados por el mismo procedimiento previsto para los herederos.

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BOA-d-2011-90007#art-302

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