Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 301

En vigor desde 23 abr 2011
1. Se extingue el usufructo de viudedad: a) Por muerte del usufructuario. b) Por renuncia explícita que conste en escritura pública. c) Por nuevo matrimonio o por llevar el cónyuge viudo vida marital estable, salvo pacto de los cónyuges o disposición del premuerto en contrario. d) Por corromper o abandonar a los hijos. e) Por incumplir como usufructuario, con negligencia grave o malicia, las obligaciones inherentes al disfrute de la viudedad, salvo lo dispuesto sobre negligencia en la formalización del inventario. f) Por no reclamar su derecho durante los veinte años siguientes a la defunción del otro cónyuge. 2. Se extingue el usufructo sobre bienes determinados: a) Por renuncia expresa, que requiere para su validez escritura pública, a menos que se otorgue en el mismo acto por el que válidamente se enajena el bien. b) Por la reunión del usufructo y la nuda propiedad en una misma persona. c) Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2011-90007#art-301

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil